BOP. 64    19/03/2024


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 1954/2024

Materia: Empleo Público

Sección quinta

DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL, POR EL QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE ESPERA EXTRAORDINARIAS (PROFESOR/A DE DANZA, PROFESOR/A DE MÚSICA).

SECCIÓN QUINTA

Núm. 1954

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y RÉGIMEN INTERIOR

Oficina de Recursos Humanos

ANUNCIO relativo a bolsa de empleo del Ayuntamiento de Zaragoza

Convocatoria para la constitución de lista de espera extraordinaria de:

1. Profesor/a de Danza, especialidad Danza Clásica: Grupo A, subgrupo A2.

2. Profesor/a de Danza, especialidad Trabajo Físico y Educación Corporal: Grupo A, subgrupo A2. 

3. Profesor/a de Danza, especialidad, Danza Contemporánea: Grupo A, subgrupo A2. 

4. Profesor/a de Danza, especialidad, Danza Española: Grupo A, subgrupo A2. 

5. Profesor/a de Música, especialidad Piano: Grupo A, subgrupo A2.

6. Profesor/a de Música, especialidad de Viola: Grupo A, subgrupo A2.

7. Profesor/a de Música, especialidad de Lenguaje Musical: Grupo A, subgrupo  A2. 

8. Profesor/a de Música, especialidad de Saxofón: Grupo A, subgrupo A2.

9. Profesor/a de Música, especialidad Tuba: Grupo A, subgrupo A2. 

10. Profesor/a de Música, especialidad Trombón: Grupo A, subgrupo A2.

11. Profesor/a de Música, especialidad Guitarra Clásica: Grupo A, subgrupo A2.

12. Profesor/a de Música, especialidad Clarinete: Grupo A, subgrupo A2.

Decreto del concejal delegado de personal, por el que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de espera extraordinarias de la bolsa de empleo
del Ayuntamiento de Zaragoza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, disposición general para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad aprobada por el Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de abril de 2023 —BOPZ núm. 110, de 18 de mayo de 2023— y en el resto de normativa de aplicación, así como en uso de las atribuciones conferidas mediante decreto de la Alcaldía, de 21 de junio de 2023, de nombramiento y decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023 por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, así como acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de 17 de febrero de 2009, de delegación de atribuciones, y el decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 2009, de delegación de atribuciones, 

Resuelvo: 

Primero. — Convocar proceso selectivo -CON 1/24-ESCART para la constitución de listas de espera extraordinarias de la bolsa de empleo, con sujeción a las bases que se adjuntan.

Bases

Primera. — Normas generales.

1.1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la instrucción décima de la disposición general para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad aprobada por el Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de abril de 2023 —BOPZ núm. 110 de 18 de mayo de 2023—, la constitución de las listas de espera extraordinarias que se indican a continuación:

1.1.1. Lista de espera de profesor/a de danza, especialidad de danza clásica:

Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.2. Lista de espera de profesor/a de danza, especialidad de trabajo físico y educación corporal: Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.3. Lista de espera de profesor/a danza, especialidad de danza contemporánea: Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.4. Lista de espera de profesor/a danza, especialidad de danza Española: Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.5. Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de piano: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A- A2.

1.1.6. Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de viola: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A- A2.

1.1.7. Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de lenguaje musical: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.8. Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de saxofón: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.9. Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de tuba: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.10. Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de trombón: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.11. Lista de espera de profesor/a de musica especialidad guitarra clásica: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.12. Lista de espera de profesor/a de musica especialidad clarinete: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.2. Estas bases se dictan en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la disposición general para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad aprobada por el Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de abril de 2023 —BOPZ núm. 110 de 18 de mayo de 2023—, siendo de aplicación lo dispuesto en la misma para todas aquellas cuestiones no previstas en estas bases.

1.3. El sistema de selección será el de concurso de méritos y la comisión de selección elevará propuesta de integración en la correspondiente lista de espera extraordinaria, a favor de aquellas personas aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida tras la oportuna valoración de méritos alegados y justificados.

A medida que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se produzcan solicitudes de personal en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), se procederá al oportuno llamamiento de las personas candidatas integradas en una lista de espera extraordinaria en los términos y condiciones previstos en la Instrucción.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios que se encuentra ubicado en el edificio Seminario, sito en Vía Hispanidad, 20, Zaragoza.

Asimismo, se podrá obtener información en relación estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza cuya dirección es
www.zaragoza.es.

1.5. Información básica sobre protección de datos. 

—Responsable: Ayuntamiento de Zaragoza, oficina de Recursos Humanos.

—Finalidad: Gestionar y tramitar la solicitud de acceso al proceso selectivo.

—Derechos: A acceder, rectificar y suprimir los datos, así como a los que se desarrollan en el apartado de «información adicional», contactando con la oficina de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza, sita en el edificio Seminario, (Vía Hispanidad 20, 50071, Zaragoza), o en http://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/23680.

—Información adicional: En «Información adicional sobre protección de datos» en las «Bases generales sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza», publicada en https://www.zaragoza.es/ciudad/oferta/basescaracterpersonal.html.

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en estos procesos selectivos las personas aspirantes deberán reu- nir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos generales.

a)    Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b)    Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c)    Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos para la plaza objeto de estos procesos selectivos.

d)    Habilitación: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

e)    Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2.1.2. Requisitos específicos de titulación.

a)    Lista de espera de profesor/a de danza, especialidad de danza clásica: Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Grado en Pedagogía de las Artes visuales y la Danza, o del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza o equivalente en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

b)    Lista de espera de profesor/a de danza, especialidad de trabajo físico y educación corporal: Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente en planes de estudio anteriores; Grado en Pedagogía de las Artes visuales y la Danza; Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza o equivalente en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

c)    Lista de espera de profesor/a danza, especialidad de danza contemporánea: Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Grado en Pedagogía de las Artes visuales y la Danza; Titulo de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza o equivalente en planes de estudio anterior (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

d)    Lista de espera de profesor/a danza, especialidad de danza española: Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Grado en Pedagogía de las Artes visuales y la Danza; Titulo de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza o equivalente en planes de estudio anterior (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

e)    Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de piano: Estar en posesión del Título Superior de Música, Especialidad de Interpretación Piano o equivalente en planes de estudio anteriores.(equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

f) Lista de espera de PROFESOR/A DE MÚSICA, ESPECIALIDAD DE VIOLA: Estar en posesión del Título Superior de Música, Especialidad de Interpretación Viola o equivalente en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

g)    Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de lenguaje musical: Estar en posesión del Título Superior de Música, Especialidad Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical o equivalentes en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

h)    Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de saxofón: Estar en posesión del Título Superior de Música, Especialidad de Interpretación Saxofón o equivalente en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado—Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

i)    Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de trombón: Estar en posesión del Título Superior de Música, Especialidades de Interpretación Trombón o equivalente en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

j)    Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de tuba: Estar en posesión del Título Superior de Música, Especialidad de Interpretación de tuba o equivalente en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

k)    Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de guitarra clásica: Estar en posesión del Título Superior de Música, Especialidad de Interpretación de guitarra clásica o equivalente en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

l)    Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de clarinete: Estar en posesión del Título Superior de Música, Especialidad de Interpretación de clarinete o equivalente en planes de estudio anteriores (equiparables a un título de Diplomado Universitario o equivalentes, o de Grado —Grupo/subgrupo de clasificación profesional A2—).

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de ser llamado para la provisión temporal de un puesto de trabajo y consiguiente toma de posesión.

Tercera. — Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada. Además, los méritos a valorar deberán declararlos cumplimentando el anexo de valoración normalizado.

Tanto la instancia como el anexo de valoración se encuentran a disposición de las personas aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza en el portal de oferta de empleo (www.zaragoza.es/oferta).

3.2. La instancia de participación normalizada (autoliquidación) junto y según proceda el documento acreditativo de pago de la tasa por derechos de examen y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la documentación acreditativa oportuna, deberán presentarse exclusivamente, a través de medios telemáticos conforme a las instrucciones e itinerario que se indica a través de la siguiente dirección www.zaragoza.es/contenidos/oferta/tramitacion-electronica.pdf.

3.3. El plazo de presentación de la instancia será el de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

3.4. Las tarifas que corresponderá satisfacer por derechos de examen para cada una de las plazas/categorías serán las vigentes en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 11 (epígrafe XI).

A las tarifas que corresponda abonar serán de aplicación las siguientes exenciones:

—Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

—Personas desempleadas con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente que abra el plazo de presentación de instancias.

—Personas víctimas de terrorismo.

—Personas víctimas de violencia de género.

—Personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

Las bonificaciones a las tarifas que corresponda satisfacer, la forma de acreditación de todas las exenciones y bonificaciones, así como para todo lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo indicando en la citada Ordenanza fiscal núm. 11, epígrafe XI, tasa por derechos de examen.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades Bantierra, BBVA, B. Santander, Caixabank, Ibercaja, o en la Caja Municipal.

Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

3.5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.3.

3.8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.

Cuarta. — Admisión y exclusión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de diez días naturales para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas correspondientes a cada una de listas de espera.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán exclui- das de la realización de las pruebas.

Si en su caso, se presentan reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar una/s nueva/s lista/s de personas admitidas y excluidas definitiva/s.

4.2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

Quinta. — Comisión de selección.

5.1. La comisión de selección estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidencia: Don José Luis Serrano Bové, jefe de la oficina de Recursos Humanos, doña María Pilar Valer López, técnica adjunta de la oficina de Recursos Humanos, doña Carmen Sancho Bustamante, técnica adjunta de la oficina de Recursos Humanos, don Felipe Galán Esteban, técnico adjunto de la oficina de Recursos Humanos, y don Ángel Sierra Acín, técnico de la oficina de Recursos Humanos, que podrán actuar indistintamente.

Vocalías:

1.ª Titular: Doña Fe María Galve Sauras.

Suplente: Doña Elena Melantuche López.

2.ª Titular: Doña Vanesa García Simón.

Suplente: Doña Celia Villar Pascual.

3.ª Titular: Doña Silvia Gonzalvo García.

Suplente: Doña Elena Sánchez Blas.

4ª.Titular: Doña María Ángeles Ballestin Barra.

Suplente: Doña María Pilar Abelló Blasco.

Secretaría: Don Juan Lahoz Lafuente, jefe de la Unidad de Gestión de Personal, doña Yolanda Murillo Murillo, técnica de la oficina de Recursos Humanos y doña Belén Acín Yus, técnica de la oficina de Recursos Humanos que podrán actuar indistintamente.

5.2. Los miembros de la comisión de selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecida en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

A partir de su respectiva constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

En ausencia de la presidencia titular y suplente, el desempeño de la misma recaerá en los vocales designados, siguiendo el orden de su nombramiento.

5.4. Corresponde a la comisión de selección valorar los méritos alegados y justificados o acreditados, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.5. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y agilidad.

5.6. La comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

—Reclamación o alegación a la puntuación concedida.

—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopte la comisión de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

5.7. Contra los actos y decisiones de la comisión de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. — Estructura del proceso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará a través del sistema de concurso de méritos, en el que serán objeto de valoración los que a continuación se indican.

6.1. Méritos a valorar:

6.1.1. Experiencia profesional.

Será objeto de valoración en este apartado:

a)    Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, desempeñando un puesto de trabajo idéntico o análogo (categoría profesional y funciones) al de las plazas objeto de la convocatoria, a razón de 1,2 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 24 puntos.

El tiempo de servicios prestado se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo (funcionaria/o de carrera o funcionaria/o interina/o) o en régimen de derecho laboral (contratada/o laboral en cualquier modalidad), siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b)    Tiempo de servicios prestados en entidades privadas dedicadas a las actividades artísticas de danza y/o música y/o teatro y/o música moderna y/o folclore, desempeñando un puesto de trabajo análogo al de las plazas convocadas, desarrollando funciones docentes en las especialidades objeto de la convocatoria, a razón de 0,3 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 12 puntos.

En su caso, se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo:

—0,10 puntos por mes para la experiencia del apartado a).

—0,025 puntos por mes para la experiencia de los apartados b).

Los apartados a) y b) tienen el carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados. 

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado de experiencia profesional no podrá ser superior a 36 puntos.

6.1.2. Titulaciones académicas oficiales:

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15,00 puntos:

—Título Superior de Enseñanzas Artísticas en especialidades distintas a las que se opta: 5 puntos.

—Doctorado relacionado con la plaza a la que se opta: 5 puntos

—Máster oficial universitario en formación del profesorado: 4,5 puntos.

—Máster oficial relacionado con la plaza a la que se opta: 4 puntos.

—Título de Licenciado universitario o equivalente: 2 puntos.

—Título de Graduado universitario: 1,5 puntos.

—Título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto.

—Habilitación para el Profesorado de Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,5 puntos.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

6.2. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 51 puntos.

Las puntuaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica.

6.3. Desarrollo del concurso:

6.3.1. Lo méritos deberán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo de valoración).

6.3.2. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo la comisión de selección valorar méritos obtenidos y/o alegados con posterioridad a la fecha citada.

6.3.3. Cumplimentación del modelo declaración de autobaremación (anexo de valoración):

6.3.3.1. El mérito referente a experiencia profesional (6.1.1 a) deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado.

Su justificación deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente y además, informe o certificado emitido por la correspondiente Administración Pública en el que conste la categoría/plaza profesional, el periodo temporal de desempeño del puesto de trabajo, así como las funciones desempeñadas.

6.3.3.2. El mérito referente a experiencia profesional (6.1.1 b) deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado.

Su justificación deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente y además, informe o certificado emitido por la entidad privada en el que conste el puesto de trabajo desempeñado, el periodo temporal de desempeño, así como las funciones desempeñadas.

6.3.3.3. Los méritos referentes a titulaciones académicas (6.1.2) deberán ser cumplimentados en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique la denominación el título académico oficial.

Su justificación deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del título o certificado original o copia compulsada/cotejada emitida por la entidad académica o formativa.

6.4. Las personas aspirantes escanearán y adjuntarán de forma telemática, a la instancia de participación, a los efectos de ser computados los méritos del concurso, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos referidos en esta base.

La acreditación documental de los méritos previstos en los apartados 6.1.1 y 6.1.2 de esta base, en la forma prevista en el apartado 6.3 de esta misma base, se realizará exclusivamente por las personas aspirantes que sean llamados de la lista de espera de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo de dos días hábiles conferido al efecto, de acuerdo con la base 17.5 de la Instrucción, mediante la presentación del documento original y copia, que será cotejada por la oficina de Recursos Humanos, salvo que la misma se aporte ya previamente compulsada. 

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrado personal funcionario interino, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.

La documentación justificativa de méritos que haya sido aportada para la valoración de los mismos en una determinada plaza/categoría profesional, en ningún caso, será válida para su valoración respecto de otra plaza/categoría profesional.

6.5. A la vista de la autobaremación efectuada por cada persona aspirante en el modelo normalizado, el tribunal de selección en la sesión de constitución ordenará publicar en el tablón de anuncios, relación de personas aspirantes admitidas con la puntuación inicial adjudicada a cada una de ellas.

6.6. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes.

Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.

6.7. Una vez comprobada y revisada la autobaremación manifestada por cada persona aspirante, el tribunal de selección ordenará exponer públicamente la relación de personas aspirantes con la puntuación provisional obtenida por cada una de ellas en el tablón del Ayuntamiento de Zaragoza, sito en el edificio Seminario (Vía Hispanidad) y en página web municipal, abriéndose un plazo de dos días hábiles con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente.

6.8. En su caso, el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación de personas aspirantes con la puntuación definitiva obtenida por cada uno de ellos en el concurso. En el caso de no formularse alegaciones, la puntuación provisional será elevada directamente a definitiva.

6.9. En supuesto de empate en las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en la Administración Pública, en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en entidades privadas, en tercer lugar la mayor puntuación en el apartado de titulaciones oficiales, en cuarto lugar la mayor puntuación en el apartado de formación y, si con todo ello no fuese suficiente, se ordenarán las personas aspirantes a partir de la letra «W».

Séptima. — Gestión de la bolsa de empleo: Llamamiento.

7.1. El personal seleccionado pasará a formar parte de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Zaragoza, siendo integrado según puntuación final obtenida en la correspondiente lista de espera.

7.2. La integración en la correspondiente lista de espera de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Zaragoza no genera derecho alguno a los integrantes de la misma.

Una vez superado el proceso selectivo, propuesto por la comisión de selección e integrado en la correspondiente lista de espera, la situación inicial de la persona interesada será la de una mera expectativa a ser llamada como candidata, siempre que la misma se encuentre en estado o situación «Activo» (A).

El procedimiento de llamamiento a las personas candidatas será el previsto en la instrucción decimoséptima de la Instrucción.

7.3. Las personas candidatas que integradas en la correspondiente Lista de espera sean llamadas para cubrir necesidades de personal en la/s categoría/s objeto de esta convocatoria deberán, si desean pasar a la situación o estado de tramitación para un nombramiento o contratación:

7.3.1. Manifestar disponibilidad inmediata de incorporación al puesto de trabajo.

7.3.2. Aportar en el plazo que se les comunique por parte de la Oficina de Recursos Humanos, los correspondientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda.

Octava. — Impugnación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I. C. de Zaragoza, a 11 de marzo de 2024. — El concejal delegado de Personal, Alfonso Mendoza Trell, el titular de Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P. D. de fecha 28 de noviembre de 2018. El jefe de la oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové. 

 

 

 

 

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